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martes, 30 junio, 2026
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Confirman 45 años de cárcel a un hombre por asesinar a su pareja y a su hija de 6 años

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la condena de 45 años de prisión para un hombre que asesinó a su pareja y a su hija de 6 años en Móstoles en noviembre de 2022.

Madrid, 30 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado en una sentencia la condena de 45 años de prisión impuesta a un hombre por asesinar con numerosas puñaladas a su pareja y a la hija de ambos de 6 años en su domicilio de la localidad madrileña de Móstoles en noviembre de 2022.

La resolución desestima los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular y mantiene la pena impuesta y las indemnizaciones fijadas para los familiares de las víctimas por la Audiencia Provincial de Madrid.

El TSJM considera acreditado que el acusado atacó de forma sorpresiva a su pareja con un cuchillo con el que le asestó numerosas puñaladas que le causaron la muerte y, acto seguido, se dirigió a la niña a la que también apuñaló repetidamente hasta acabar con su vida.

La mujer fue sorprendida en el pasillo de la vivienda y la niña quedó prácticamente paralizada al presenciar la agresión mortal a su madre, motivo por el que el autor de los hechos fue condenado por asesinatos con alevosía.

Tras cometer los crímenes el condenado intentó suicidarse sin conseguirlo y permaneció durante horas en la vivienda hasta que finalmente llamó a un familiar de su pareja para comunicarle lo ocurrido.

Cuando la Policía acudió al domicilio reconoció inmediatamente haber matado a su pareja y a su hija y pidió a los agentes que acabaran con su vida.

Uno de los principales argumentos del recurso de la defensa era que el acusado padecía un trastorno mental transitorio de tal intensidad que debía quedar exento total o parcialmente de responsabilidad penal.

Sin embargo, el TSJM rechaza esta pretensión y confirma la valoración realizada por el jurado y la Audiencia Provincial.

Los magistrados explican que el Derecho penal distingue entre una alteración psíquica que anula completamente la capacidad de comprender o controlar los propios actos, lo que puede excluir la responsabilidad criminal, y otra que simplemente reduce esas capacidades y, en este caso, concluyen que las pruebas practicadas demuestran únicamente una afectación moderada.

La resolución reconoce que el acusado atravesaba un grave episodio emocional tras regresar de un viaje a Bulgaria por problemas familiares y que, según revelan las pruebas practicadas en el juicio, durante los días previos desarrolló ideas catastróficas y suicidas y mostraba desorientación y un comportamiento extraño que preocupó a su entorno.

Incluso su pareja manifestó a familiares del condenado que ya no parecía la misma persona y que su estado empeoraba progresivamente.

Pero el tribunal considera que ello no basta para concluir que hubiera perdido completamente el control de sus actos y explica que los informes de psiquiatría forense, a los que el jurado otorgó especial credibilidad, coincidieron en señalar que el acusado mantenía afectadas de forma moderada sus facultades intelectivas y volitivas pero no anuladas.

La sentencia subraya que esa conclusión encuentra apoyo en elementos como la planificación del ataque, la utilización de un arma escogida para asegurar el resultado, el reconocimiento posterior de los hechos y otros que «evidencian que el acusado conservaba conciencia de lo que estaba haciendo».

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