El juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña, ocurrida el 13 de junio de 2024 en Corrientes, divide a los imputados en dos grupos: siete por sustracción y ocultamiento, y diez por presunto entorpecimiento de la investigación. La Fiscalía sostiene que estos últimos, que se presentaron como colaboradores, habrían interferido en diligencias judiciales y policiales.
El juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña, ocurrida el 13 de junio de 2024 en el paraje El Algarrobal, jurisdicción de 9 de Julio, provincia de Corrientes, alcanzó una etapa de debate con diecisiete imputados. Según la acusación, el grupo se divide en dos conjuntos con cargos diferenciados. Los primeros siete están acusados por conductas vinculadas con la sustracción, retención y ocultamiento del niño. Los otros diez, que llegaron desde distintos puntos del país afirmando que buscaban colaborar con la búsqueda, están acusados de obstaculizar diligencias judiciales y policiales.
Entre los diez imputados por presunto entorpecimiento se encuentran Nicolás Gabriel Soria, conocido como “El Americano” o “El Yanqui”; Elizabeth Noemí Cutaia; Pablo Javier Noguera; Leonardo Daniel Rubio; Alan Juan José Cañete; Delfina Taborda; Verónica Paola Machuca Yuni; Valeria Liliana López; Pablo Gabriel Núñez; y Esteban Federico Rossi Colombo. La acusación los vincula con distintos grados de intervención y los relaciona con un grupo que habría arribado a Corrientes invocando una relación con la Fundación Lucio Dupuy.
El fiscal federal Carlos Schaefer, tras la declaración de Soria el 14 de agosto de 2026, afirmó públicamente que la Fiscalía considera que existen pruebas que demuestran la comisión de delitos. También sostuvo que Soria habría funcionado como una suerte de “lobo solitario” respecto de la Fundación Lucio Dupuy. Schaefer mencionó la declaración del propietario del hospedaje donde permaneció el grupo y mensajes telefónicos que, según la acusación, permitirían reconstruir lo ocurrido con personas y menores alojados allí.
La jueza federal Cristina Pozzer Penzo conduce la investigación. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura forman parte del marco normativo citado en la causa. El artículo 12 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, referido como estándar internacional de investigación, exige a los Estados adoptar medidas para prevenir y sancionar actos que obstaculicen el desarrollo de una investigación.
Los diez acusados conservan su estado constitucional de inocencia. La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda persona inculpada de un delito debe ser presumida inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. El Tribunal deberá determinar si la hipótesis acusatoria se sustenta en prueba producida legítimamente.
