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miércoles, 5 agosto, 2026
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Rechazan demanda por mala praxis tras cesárea en hospital municipal de Azul

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Azul rechazó una demanda por mala praxis presentada por una mujer que perdió el útero tras una cesárea en 2006. El fallo eximió de responsabilidad a los médicos y al municipio.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Azul rechazó una demanda por mala praxis presentada por una mujer que perdió el útero tras una cesárea realizada en junio de 2006. El fallo eximió de responsabilidad a los médicos intervinientes y a la municipalidad.

Según consta en la resolución, la reclamante, de 17 años al momento de los hechos, fue internada en el hospital municipal de una ciudad del centro de la provincia de Buenos Aires y sometida a una cesárea en la madrugada del 5 de junio de 2006. La operación se adelantó por contracciones intensas.

La demanda señalaba que la paciente recibió el alta a los dos días pese a presentar fiebre alta. Días después acudió nuevamente al hospital por dolores y pus en la herida quirúrgica. Fue reinternada tras presentar fiebre persistente, palidez y vómitos con sangre, y se le diagnosticó una infección abdominal severa que requirió legrado uterino, histerectomía y controles en terapia intensiva. La demanda atribuyó omisiones, demoras y errores en el diagnóstico y tratamiento.

La acción judicial incluyó el reclamo contra los médicos y, posteriormente, contra el hospital y el municipio. La suma reclamada ascendía a 476.000 pesos por daño moral, gastos médicos, daño psicológico y otras consecuencias.

La municipalidad opuso la excepción de prescripción, argumentando que la acción civil contra el Estado se rige por un plazo de dos años. El juzgado concluyó que la relación entre pacientes y hospitales públicos corresponde a la responsabilidad extracontractual, confirmando la vigencia del plazo bienal. La demanda original se presentó en junio de 2008 solo contra los médicos; la ampliación contra el municipio se produjo en noviembre de 2009, cuando el plazo ya había vencido.

En cuanto al fondo, el tribunal examinó la actuación de cada médico mediante prueba documental, pericial y testimonial. Se señaló que la obligación de los profesionales es de medios y no de resultado, y que la carga de la prueba recae sobre quien reclama. Los peritajes indicaron que la cesárea fue indicada correctamente por hipertonía uterina y que el postoperatorio inmediato fue normal. El alta se otorgó tras más de 48 horas de observación, sin fiebre alarmante en los registros.

La primera consulta postoperatoria con síntomas de alarma ocurrió siete días después de la cesárea, cuando la paciente se negó a ingresar nuevamente al hospital. Se le prescribió tratamiento antibiótico y se recomendó internación, que se produjo al día siguiente. El juzgado no acreditó la participación de uno de los médicos de guardia en los días críticos y eximió a los demás por ajustarse a los protocolos.

El fallo descartó el nexo causal entre la actuación médica y la infección, señalando que las infecciones puerperales son un riesgo conocido de la cesárea. Se recordó que la mera existencia de un daño no implica responsabilidad sin prueba de culpa. La sentencia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte reclamante, que ya contaba con el beneficio de litigar sin gastos.

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