La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó el período de feria fiscal de invierno entre el 13 y el 24 de julio de 2026. Durante ese lapso, se suspenden algunos plazos procesales, pero los vencimientos para presentar declaraciones juradas y pagar tributos se mantienen vigentes. El tributarista Sebastián Domínguez elaboró una lista de claves para los contribuyentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5863/2026 en el Boletín Oficial, mediante la cual declaró la feria fiscal de invierno entre el lunes 13 y el viernes 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive. La norma complementa la Resolución General (AFIP) 1983, que regula la suspensión de plazos en materia impositiva, aduanera y de recursos de la seguridad social.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, formuló diez recomendaciones dirigidas a contribuyentes, responsables y asesores para evitar equivocaciones durante este período.
Duración y alcance de la feria fiscal
El período de feria fiscal abarca diez días hábiles administrativos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N° 11/2026 del 2 de junio de 2026, había dispuesto feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal entre el 20 y el 31 de julio de 2026.
El alcance de la feria fiscal está definido por la RG (AFIP) 1983, que establece qué plazos se suspenden y bajo qué condiciones.
Vencimientos de declaraciones juradas y pagos
La feria fiscal no modifica las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas ni para el pago de tributos. Las presentaciones y los pagos deben realizarse en las fechas previstas, independientemente de que coincidan con el período de feria. La RG (AFIP) 5437, que prevé un régimen opcional para la feria fiscal de enero, no tiene aplicación durante la feria de invierno.
Efectos sobre los plazos procedimentales
Durante la feria fiscal no se computan los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales. No obstante, el contribuyente o responsable conserva la facultad de contestar requerimientos, citaciones y cualquier otra actuación durante ese período. La suspensión opera en su favor, pero no le impide actuar.
Por ejemplo, si un contribuyente recibe el miércoles 8 de julio de 2026 un requerimiento de información con un plazo de respuesta de diez días hábiles, el vencimiento operará el 7 de agosto de 2026, porque los días hábiles comprendidos entre el 13 y el 24 de julio no se cuentan, y el 9 y 10 de julio son feriados y día puente no laborable, respectivamente.
Facultades de ARCA durante la feria
ARCA puede continuar ejerciendo sus facultades de fiscalización y control durante la feria fiscal, incluyendo la posibilidad de efectuar notificaciones a contribuyentes, responsables o terceros. Si el organismo realiza una notificación durante la feria, la misma se tendrá por practicada el día 27 de julio de 2026, conforme al artículo 100 de la Ley 11.683. Los plazos comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente, el 28 de julio de 2026.
La feria fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos. No constituye una causal de suspensión ni de interrupción de la prescripción.
ARCA ha sostenido que las resoluciones firmes que aplican clausuras —aquellas respecto de las cuales no existe recurso pendiente— resultan ajenas al ámbito de la feria fiscal. En consecuencia, una clausura firme podría hacerse efectiva dentro del período de feria.
La RG (AFIP) 1983 prevé que ARCA puede habilitar días y horas para la realización de actos o trámites específicos mediante resolución fundada, cuando la demora pueda afectar los intereses del fisco. También puede disponer que trámites improrrogables para el contribuyente o usuario del servicio aduanero se realicen ante determinadas dependencias. En esos casos, el contribuyente no puede oponerse a la habilitación.
Uniformidad en todo el país
La RG 5863/2026 establece que el período de suspensión es uniforme y aplicable en todas las dependencias del país, con independencia de los feriados judiciales que dispongan las Cámaras Federales de Apelaciones para sus respectivas jurisdicciones. Esto responde al carácter de agencia tributaria única que reviste ARCA y a la necesidad de administrar sus sistemas de manera homogénea.
Domínguez afirmó: “Conocer con precisión el alcance de la feria fiscal de invierno 2026 —qué suspende y qué no— permite evitar errores que pueden tener consecuencias concretas en términos de plazos, multas e intereses”.
