La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5849/2026 que establece el procedimiento para que las micro, pequeñas y medianas empresas se inscriban en el Régimen de Incentivo para las Medianas Inversiones (RIMI). Expertos señalaron que aún quedan aspectos pendientes para su plena operatividad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para adherirse al Régimen de Incentivo para las Medianas Inversiones (RIMI) mediante la Resolución General 5849/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa establece que las micro, pequeñas o medianas empresas interesadas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y estar caracterizadas ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Tramos 1 y 2).
La resolución también dispone que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del RIMI se realizarán a través del servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, que será implementado por ARCA.
El beneficio está contemplado para desembolsos desde los 150.000 hasta los 9 millones de dólares, e incluye ventajas impositivas como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA para bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo en un plazo de dos años.
Aspectos pendientes
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, afirmó que, si bien la publicación de la Resolución General representa un avance, “el régimen no es operable en su totalidad”. Domínguez señaló que quedan pendientes al menos tres aspectos: el SGI no está disponible, ya que el sistema web aún no fue implementado por ARCA; los bienes sin monto mínimo no están definidos, debido a que las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca deben emitir las normas que especifiquen qué bienes integran cada categoría de inversión libre de umbral mínimo; y los nuevos bienes de capital para amortización acelerada, cuyo alcance y nómina debe precisar el Ministerio de Economía según el artículo 182 de la Ley N° 27.802.
Domínguez también sostuvo que los montos mínimos de inversión “dejarán fuera a una porción significativa de las MiPyMEs, en especial a las más pequeñas”. En cuanto a las categorías sin monto mínimo —riego, eficiencia energética, antigranizo y semovientes—, indicó que serán accesibles para todas, “pero su alcance depende de normas que aún no fueron publicadas”.
Respecto a la devolución del IVA, Domínguez explicó que “no está claro si la solicitud podrá tramitarse en cualquier mes del año o si deberá aguardarse hasta diciembre de cada año, junto con los beneficiarios del régimen general de devolución de la Ley de IVA”. Agregó: “Si aplica esta segunda interpretación, y considerando el límite del 50% del cupo anual, el alcance efectivo del beneficio podría resultar muy acotado”.
