El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina en la causa «Árbol de Pie» que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de propiedad extranjera de tierras rurales. La decisión se produjo diez días después de que la Corte revocara un fallo que declaraba inconstitucional esa derogación en la causa promovida por el Cecim.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 9 de octubre una medida cautelar interina en la causa «Árbol de Pie» que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, norma que había derogado la Ley 26.737, que limitaba la propiedad extranjera de tierras rurales.
La decisión se produjo diez días después de que el tribunal revocara, el 29 de septiembre, la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa derogación en la causa promovida por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim).
Según el fallo de la Corte en el caso Cecim, la entidad no estaría legitimada para actuar porque la soberanía que invocó no constituiría un bien colectivo. De esta manera, quedó firme la derogación de la Ley 26.737.
La causa «Árbol de Pie», promovida por ambientalistas, comunidades indígenas y una legisladora rionegrina, había llegado a la Corte en 2024 vinculada a la del Cecim por reclamar el mismo objeto. En esa causa, dos jueces de la Corte y dos conjueces sorteados decidieron «suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar».
La medida cautelar interina no declara inconstitucional el artículo 154 ni restituye la ley 26.737, sino que le devuelve una vigencia provisoria hasta que decida un juez inferior.
La decisión se conoce días antes del 15 de octubre, fecha en que la Cámara de Diputados puede rechazar el DNU 70/2023.
En el fallo de la causa «Árbol de Pie», la mayoría de cuatro jueces —el quinto votó en disidencia parcial— invocó el derecho a obtener «una respuesta judicial en tiempo oportuno» y el ambiente como bien colectivo. En el caso Cecim, la Corte había sostenido que la soberanía no constituye un bien colectivo.
El expediente de la causa «Árbol de Pie» llevaba más de dos años en la Corte Suprema.
