El máximo tribunal desestimó los recursos presentados por la entidad y sus exdirectivos contra las sanciones impuestas por la UIF en 2018.
La Corte Suprema de Justicia dejó firmes las multas impuestas al Banco Provincia de Buenos Aires y a sus entonces directivos por incumplimientos a la normativa de prevención del lavado de activos.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los argumentos presentados por la entidad y los funcionarios sancionados.
Las multas habían sido aplicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) mediante la Resolución 281/2018 a miembros del Consejo de Administración, al oficial de cumplimiento y al Banco Provincia.
El organismo les imputó no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo establecidos por la normativa antilavado. Los incumplimientos se habrían producido entre 2010 y 2013.
Las sanciones alcanzaron a la entidad y a sus entonces directivos Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera.
El Banco Provincia cuestionó las multas y sostuvo, entre otros argumentos, que por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional no podía desplazar su régimen jurídico propio.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó las sanciones al considerar que el banco está alcanzado por la Ley 25.246 y su normativa reglamentaria y que la actuación de la UIF no vulneró su estatus jurídico especial ni las prerrogativas derivadas del Pacto de San José de Flores.
Tras la apelación de la entidad y luego de oír la opinión de la Procuración General, la Corte desestimó por inadmisible el recurso y dejó firme la sentencia, salvo en el caso de Pampuro, cuyo fallecimiento fue constatado.
