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lunes, 7 septiembre, 2026
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El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: los alcances del decreto 875/26

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 27.801 mediante el decreto 875/26, publicado en el Boletín Oficial. La norma establece mecanismos para aplicar el nuevo régimen penal juvenil a adolescentes de 14 a 17 años.

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley N° 27.801, mediante el decreto 875/26, publicado en el Boletín Oficial. La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Diego Santilli y el secretario Juan Bautista Mahiques.

El decreto establece los mecanismos para aplicar el régimen a adolescentes de 14 a 17 años. La reforma permite que adolescentes de 14 años puedan ser judicializados por delitos contemplados en el Código Penal, bajo un esquema específico y diferenciado del régimen penal de adultos.

El sistema contempla la posibilidad de aplicar condenas, medidas alternativas y, en determinados casos, privación de la libertad. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia, que tendrá a su cargo la coordinación general del régimen, la elaboración de normas complementarias y la celebración de convenios con provincias, universidades, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil.

La reglamentación incorpora la figura del supervisor especializado, responsable de realizar el seguimiento, brindar asistencia y ejercer el control sobre el adolescente durante el proceso judicial. Para ocupar ese puesto se requiere formación académica vinculada con educación, pedagogía infanto-juvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

Se dispone la creación del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia. Mientras se realiza la convocatoria pública para conformar el registro definitivo, la autoridad de aplicación elaborará un listado provisorio de profesionales habilitados. Ese proceso tendrá un plazo máximo de 180 días y los jueces seleccionarán al supervisor correspondiente en cada causa.

Una vez constituido el registro permanente, los profesionales que no sean incorporados dejarán de estar disponibles para nuevas designaciones. Podrán continuar interviniendo en los expedientes en los que ya hayan sido asignados, si así lo dispone el juez correspondiente.

La reglamentación crea el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, organismo permanente integrado por representantes de los ministerios de Justicia (coordinación), Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Cada cartera designará un representante titular y otro suplente, con rango mínimo de director nacional.

El comité tendrá entre sus tareas la elaboración de criterios comunes para la prevención, el abordaje y la reinserción, el intercambio de información estadística y técnica, la formulación de recomendaciones no vinculantes y la coordinación de acciones para implementar las penas alternativas contempladas por la ley.

El decreto prevé la participación de organismos colaboradores cuando los temas tratados lo requieran: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas, Procuración General de la Nación, Defensoría General de la Nación y otros organismos del Poder Judicial.

Se creó la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, ámbito permanente de articulación entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La adhesión será voluntaria y la coordinación estará a cargo de un representante del Ministerio de Justicia. Contará con delegados de cada jurisdicción provincial y de la CABA, además de representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.

Entre sus objetivos se encuentran armonizar criterios técnicos y procesales, intercambiar buenas prácticas y facilitar acuerdos de cooperación entre las distintas jurisdicciones.

La reglamentación incorpora disposiciones sobre derechos de las víctimas: tutela efectiva, asistencia especializada y patrocinio jurídico gratuito. El Ministerio de Justicia deberá implementar capacitaciones continuas para jueces, fiscales, defensores y otros operadores que intervengan en el sistema de Justicia Penal Juvenil en los fueros nacional y federal.

El decreto establece un mecanismo de comunicación con el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, para el seguimiento de los adolescentes alcanzados por el régimen. Esa comunicación deberá efectuarse respetando la reserva del proceso establecida por la ley.

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