El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley con modificaciones al régimen de inocencia fiscal, que busca ampliar el acceso y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
El Gobierno envió el proyecto de ley de modificaciones a la ley de inocencia fiscal para su tratamiento en el Congreso, con el objetivo de brindar más certezas para quienes busquen ingresar al régimen de declaración simplificada del impuesto a las Ganancias.
Pocos días atrás, el ministro de Economía, Luis Caputo, señaló en el congreso del IAEF que las modificaciones surgieron “luego de haber tenido una reunión con los contadores que nos dieron sus inquietudes. Esperamos que pase y que este nuevo enfoque dé un impulso mayor”. Según el ministro, “lo importante es que ese ahorro que está debajo de los colchones se canalice en inversión y esa inversión va a generar crecimiento”.
César Litvin, tributarista presente en el encuentro con Caputo, declaró a PERFIL: “En la reunión se habló de la inseguridad jurídica que implicaba la ley anterior y los topes limitaban el acceso a mucha gente”. Para Litvin, “este proyecto apunta claramente a fortalecer la seguridad jurídica del régimen simplificado de Ganancias, reduciendo la discrecionalidad de ARCA y otorgando mayor proyección al contribuyente”. Sobre el nivel de adhesión, Litvin opinó que “hasta ahora ingresaron 80.000 contribuyentes y fácilmente se podría duplicar”.
Los principales cambios de la nueva ley de inocencia fiscal incluyen:
- Eliminación del requisito de ingresos máximos de $1.000 millones y patrimonio máximo de $10.000 millones para acceder al régimen.
- Los contribuyentes deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada.
- Los grandes contribuyentes nacionales pueden adherirse, pero solo a los efectos de presentar y pagar, sin gozar de presunción de exactitud ni demás beneficios. Litvin sostuvo: “No tienen tapón fiscal y tampoco pueden usar los dólares del colchón”.
- Se establece que habrá una “discrepancia significativa” cuando el ajuste de ARCA aumente el impuesto o reduzca quebrantos en al menos un 15% respecto de lo declarado, o si la diferencia supera montos vinculados al Régimen Penal Tributario. No habrá discrepancia si la diferencia no supera un piso mínimo del 5% del monto previsto en dicho régimen ($100 millones).
- La carga de la prueba es exclusiva de ARCA, usando solo información declarada y disponible en sus sistemas. Litvin consideró que “limita el uso de presunciones de la ley de procedimientos tributarios”.
- No se computará la discrepancia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación y cancela el saldo. Litvin señaló que el contribuyente “tiene posibilidad de defensa y, si no se hace lugar al reclamo, no se caen los beneficios”.
- La presunción alcanza los períodos de IVA hasta diciembre del año fiscal de Ganancias declarado bajo modalidad simplificada.
- Siguen su curso las órdenes de intervención y los procedimientos de liquidación administrativa o determinación de oficio, y no afectarán la tramitación de recursos administrativos ni procesos judiciales pendientes.
- Si la exclusión del régimen es revocada administrativa o judicialmente, se restablecerán retroactivamente todos los beneficios de la presunción de exactitud.
- Devolución obligatoria de los importes abonados por el contribuyente, con intereses, cuando la impugnación sea dejada sin efecto.
- Se incorpora una exención de multas para ajustes de Ganancias e IVA cancelados o regularizados antes de adherir al régimen, bajo determinadas condiciones.
- Las modificaciones tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
