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domingo, 10 mayo, 2026
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La Corte Suprema de EE.UU. anula una protección electoral para minorías

El máximo tribunal estadounidense, con mayoría conservadora, dejó sin efecto la sección 2 de la Ley de Derecho al Voto, permitiendo rediseñar distritos sin considerar la representación de minorías raciales.

El 29 de abril, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el caso Louisiana v. Calais et al. Con una mayoría conservadora de seis miembros frente a una minoría progresista de tres, se anuló la sección 2 de la Ley de Derecho al Voto, parte de las leyes de derechos civiles de 1965. Esta norma permitía que estados como Luisiana crearan distritos con mayoría afroamericana.

La sentencia, redactada por el juez Samuel Alito, abre la posibilidad de rediseñar las circunscripciones electorales sin considerar los criterios de «mayoría minoritaria» que buscaban garantizar la representación de afroamericanos, hispanos, nativos estadounidenses y asiáticos, un electorado que tradicionalmente vota por el Partido Demócrata.

La decisión ha generado un intenso debate en el país, especialmente porque las elecciones legislativas de noviembre ya tienen un mapa electoral definido. La administración Trump celebró el fallo señalando que «el color de la piel de una persona no debería dictar a qué distrito congresual pertenece». Por su parte, el expresidente Barack Obama lo rechazó, afirmando que «manipular los distritos legislativos con fines de gerrymandering diluye y debilita el poder de voto de las minorías raciales».

El gerrymandering, término que combina el apellido del gobernador Gerry y la palabra «salamandra», se refiere a la práctica de diseñar distritos electorales para favorecer a un partido. Es una causa frecuente de conflictos electorales en EE.UU., con antecedentes judiciales como el caso Baker vs. Carr (1962), cuando la Corte aceptó intervenir en estos asuntos al considerar que los derechos políticos afectados debían ser protegidos por el Poder Judicial.

En Argentina, el sistema electoral es diferente. La Constitución Nacional establece que cada provincia es un distrito y que los diputados se eligen «a simple pluralidad de sufragios», con representación de minorías desde la Ley Sáenz Peña de 1912 y un sistema proporcional desde 1957. Experiencias con circunscripciones uninominales, como en 1902 o bajo la Constitución de 1949, fueron casos aislados. Como señaló Juan Bautista Alberdi, cambiar el sistema electoral es una de las tareas más difíciles para un pueblo. Los problemas de representación política en Argentina no radican en el sistema electoral, sino en el sistema de partidos. No existe un sistema perfecto ni neutral; el mejor es aquel que resulta creíble y confiable para los ciudadanos.

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