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viernes, 18 septiembre, 2026
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El Senado de Santa Fe aprobó la ley que prohíbe a los cuidacoches

La norma modifica el Código de Convivencia y establece sanciones de hasta 20 días de arresto. Contó con 16 votos a favor y tres ausencias.

El Senado de Santa Fe convirtió en ley este jueves el proyecto que prohíbe la actividad de cuidacoches en toda la provincia. La votación contó con 16 votos a favor y tres ausencias, alcanzando los dos tercios necesarios para confirmar la cámara de origen de la iniciativa.

La nueva normativa modifica el Código de Convivencia de la provincia, también conocido como Código de Faltas, para establecer sanciones e incluso penas de 15 días de detención para quienes no la cumplan. Cada municipio deberá adherir a la ley para ponerla en práctica.

La Cámara alta introduce tres nuevos artículos al Código de Convivencia. El artículo 66 bis prohíbe a quien ofrezca espacios de estacionamiento, guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública sin autorización y cuando esté prohibido por normativa local.

La sanción abre la opción de cumplir la pena con trabajo comunitario de 2 a 10 días, junto a la prohibición de concurrencia al lugar donde se identificó la irregularidad. Además, introduce en los casos de reincidencia la pena de arresto de 10 a 20 días, y con el agravante de duplicar la pena a quien ejerza violencia o amenazas hacia personas o bienes.

La prohibición será aplicable en zonas de estacionamiento tarifado o gestionadas por entes autorizados; en hasta 20 cuadras de eventos masivos (2 horas antes y 1 hora después). También regirá para casos de agravantes por desigualdad de género, edad, discapacidad o vulnerabilidad y si se ejerce la actividad en horario nocturno (18 a 6) o en zonas escolares, bancarias, comerciales o en edificios públicos.

Otro de los cambios que suma la ley es la figura de organización criminal. Si hay organización o acuerdo previo entre dos o más personas, la detención será de 10 a 20 días. Si se acreditan organizadores, coordinadores o responsables, la pena será de hasta el cuádruple del mínimo y del máximo.

De la nueva ley se destaca que los municipios son los actores contravencionales exclusivos, sin perjuicio del querellante particular. En cuanto a la función de la Policía, cada distrito puede solicitar su intervención a través del Ministerio para hacer cesar el estado antijurídico mediante el desplazamiento de los infractores.

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