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domingo, 13 septiembre, 2026
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La Corte Suprema anuló una tasa municipal de Córdoba por considerarla un impuesto encubierto

El fallo, que se remite al precedente Gasnor, descalifica la contribución sobre actividades comerciales, industriales y de servicios de la Municipalidad de Córdoba. La decisión reaviva el debate sobre el financiamiento de los municipios y la vigencia de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

El jueves pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba”, en la cual, con remisión al precedente “Gasnor S.A. c/ Municipalidad de La Banda” (Fallos: 344:2728, 2021), descalificó la contribución que incide sobre las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios del Código Tributario comunal.

El tribunal sostuvo que la estructuración del hecho imponible es impropia para los gravámenes de ese tipo, al incluir, inclusive, una descripción residual de los servicios como “cualquier otro no retribuido por un tributo especial”. Según la sentencia, la Municipalidad de Córdoba cobra un impuesto, disfrazado de tasa, prohibido por la ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

La Corte no introdujo una doctrina nueva, sino que reiteró su jurisprudencia, aunque con vaivenes. En la causa “Esso Petrolera” (2021) mantuvo el aval –vigente desde 2001– para que las tasas municipales tengan como base imponible los Ingresos Brutos del contribuyente. Esa posición, según el fallo actual, presenta una contradicción: se pretende que el hecho imponible de las tasas se vincule con la prestación de servicios que financia, pero cuantificada a partir de un concepto típico de un impuesto provincial.

El problema que subyace a este fallo, y a otros de la Corte, es el (des)financiamiento de los municipios, estructural desde hace muchos años, cuando se les transfirieron funciones sin recursos. Se pretende que los municipios afronten todos los servicios que prestan solo con tasas, cuando muchos de ellos (seguridad, salud, educación y, desde hace un tiempo, la obra pública) solo pueden ser financiados con impuestos, que están impedidos de cobrar (salvo los ecológicos o mineros). Existe, por ende, un desfinanciamiento de origen, tema que no resuelven las transferencias de Nación y provincias.

En “Esso Petrolera”, la Corte reconoció a los municipios el derecho a los medios y el principio de suficiencia financiera, en el marco de su autonomía (art. 123 CN, revalidando la doctrina de “Intendente Municipal de la Rioja”, 2014), para que puedan prestar adecuadamente los servicios públicos a su cargo con recursos propios. También admitió la posibilidad de graduar las tasas según el principio de capacidad contributiva, que revalida en “Banco de Galicia”.

El federalismo fiscal argentino, en crisis severa desde hace décadas, ahondada desde fines de 2023, requiere de una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (LCFI), instrumento esencial de armonización y coordinación, en forma urgente. La vigente (desde 1988) es inconstitucional, según el análisis del fallo: (i) por haberse vencido hace treinta años el plazo para que se dicte una nueva (cláusula transitoria sexta incluida en la Reforma de 1994); (ii) por no ajustarse a las pautas que impone la Constitución (art. 75 inc. 2°), que exige relación directa con las competencias de cada jurisdicción, criterios objetivos de reparto, equidad y solidaridad; y (iii) porque, siendo los municipios autónomos, las provincias no pueden asumir obligaciones en su nombre, como surge de la LCFI (art. 9) y que la Corte utiliza como argumento en “Banco de Galicia”.

No habrá soluciones a las tensiones que manifiesta el federalismo fiscal, lo cual puede verse también en el fallo de la Corte del 27 de agosto, “Establecimiento Las Marías c/ Agencia Tributaria de Misiones”, si no se avanza con la revisión y reformulación de la LCFI. Ese paso es el primero e imprescindible para encarar una reforma tributaria integral, federal, progresiva e igualitaria.

Es necesario que los intendentes se hagan cargo, tomen el toro por las astas y visibilicen el problema, que lo hagan conocer a la población y trabajen en foros y en equipo para encontrar respuestas a un problema que arrastran hace años, exigiendo que se dote a los municipios de fuentes de financiamiento propias y genuinas.

Los municipios argentinos no son los malos de la película, como pretende hacernos creer el discurso oficial, lo que no quiere decir que no deban mejorar en muchos aspectos, brindando mejores servicios, siendo más profesionales, eficientes y austeros.

Sin federalismo fiscal, no hay verdadero federalismo. La crisis del federalismo argentino es evidente, y fallos como “Banco de Galicia” y “Establecimiento Las Marías” pueden reavivar la idea, que bucearon algunas jurisdicciones locales, de salirse de la LCFI, con el caos tributario que ello generaría, lo cual no es deseable, pero sí posible.

*Profesor Titular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Facultad de Derecho UBA

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