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viernes, 14 agosto, 2026
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Cámara Federal de Paraná confirmó fallo sobre el Impuesto a las Ganancias en jubilaciones

La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia que declaró inconstitucional la retención del Impuesto a las Ganancias sobre una jubilación provincial y ordenó a ARCA reintegrar los montos descontados. El tribunal rechazó el pedido del organismo de distribuir las costas procesales.

La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de una beneficiaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. El fallo ordenó cesar la retención del tributo y disponer la devolución de los importes retenidos desde el momento en que la jubilada accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos, con más la tasa pasiva promedio del Banco Central.

En la instancia anterior, el Juzgado Federal 2 de Paraná declaró la inconstitucionalidad del régimen y suspendió el descuento. ARCA se allanó al reclamo de la jubilada, pero solicitó que las costas se distribuyeran entre las partes. La Cámara rechazó esa solicitud y aplicó el principio general de la derrota previsto en el Código Procesal, por lo que las costas quedaron a cargo de ARCA en su totalidad.

La parte actora se opuso al pedido de ARCA en torno a las costas, y señaló que el organismo no realizó actos para evitar la continuidad de la retención en los haberes previsionales.

Normativa aplicable

La Resolución General 4003 de la ex ARCA establece cómo se deben considerar los ajustes de haberes retroactivos a los fines de la retención del impuesto a las ganancias:

  • Retroactivos del año calendario en curso: la retención se realiza en el momento del pago, con un tope del 35% de la prestación bruta normal.
  • Retroactivos de años anteriores: se puede optar por imputar el ajuste a cada año de devengamiento, lo que diluye el impacto del impuesto.

La Ley 27.260, de Reparación Histórica, dispone que el capital del retroactivo se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. Los intereses y la actualización de ese capital están exentos del impuesto.

La Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias permite a los jubilados computar una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que la suma resulte superior al importe total autorizado a descontar. El valor actual del haber mínimo garantizado es de $419.775,93, por lo que el límite para quedar alcanzado por Ganancias se ubica en torno a los $3.358.207 mensuales. Los pensionados deben sumar a la jubilación lo percibido por pensión.

La deducción incrementada no se aplica si el jubilado percibe otros ingresos superiores al mínimo no imponible anual ($6.019.671,36 para este año) o si está obligado a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, salvo que la obligación surja exclusivamente de la tenencia de una vivienda única.

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