La Organización Internacional del Trabajo y UNICEF estiman que 138 millones de niños, niñas y adolescentes realizan trabajo infantil a nivel global. En América Latina, la cifra asciende a 7,3 millones.
El 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2002. El lema elegido para 2026 es “Tarjeta roja al trabajo infantil, juego limpio para los niños, trabajo decente para los adultos”.
Según las últimas estimaciones mundiales de la OIT y UNICEF, 138 millones de niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años se encuentran en situación de trabajo infantil. De ese total, 54 millones realizan trabajos considerados peligrosos para su salud, seguridad o desarrollo.
La comunidad internacional se había comprometido, a través de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a erradicar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025. Ese plazo venció sin que se alcanzara el objetivo.
América Latina aporta 7,3 millones de niños en esa situación. La región redujo la prevalencia del 6% al 5,5% en los últimos cuatro años, según datos oficiales. El trabajo infantil rural, agrícola e intrafamiliar continúa siendo el más extendido y el menos visible.
En Argentina, la última medición oficial sobre trabajo infantil es la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) 2016-2017, que registró que el 10% de los niños de entre 5 y 15 años realizaba al menos una actividad productiva. Desde entonces no se actualizaron los datos oficiales. Estimaciones privadas, como las del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA), ubican la incidencia en el 14,8% de los chicos de 5 a 17 años, con picos del 20% en zonas rurales y del 31,9% entre adolescentes de 16 y 17 años a nivel nacional.
La legislación argentina prohíbe el trabajo infantil. La Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994, prohíbe la explotación económica infantil. Los Convenios 138 y 182 de la OIT están ratificados. La ley 26.390 prohíbe el trabajo de menores de 16 años y regula el trabajo adolescente. La ley 26.847 incorporó al Código Penal el artículo 148 bis, que castiga con prisión a quien se aproveche económicamente del trabajo de un niño.
El artículo incluye una reflexión sobre la necesidad de que la justicia laboral garantice la representación de los intereses del niño en todo proceso que lo afecte, conforme a la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
