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Dengue en Argentina: el Gobierno suspende un requisito de fabricación para aumentar la producción de repelentes de mosquitos para el verano

El verano pasado quedó marcado por una invasión de mosquitos, cifras récord de dengue y una dramática escasez de productos para prevenir las picaduras del aedes aegypti. Con este antecedente aún fresco, la ANMAT resolvió establecer “criterios extraordinarios y temporales” para la fabricación de repelentes de mosquitos, con el objetivo de facilitar la inscripción de nuevos productos y aumentar la producción para los meses de calor.

Desde ahora y hasta el 31 de marzo, las empresas que quieran inscribir nuevos repelentes estarán exceptuadas de presentar del informe del ensayo de eficacia, que es la prueba de que ese producto efectivamente tiene una acción repelente. En contraposición, deberán cumplir con el resto de los requisitos, entre los que figuran el uso de sustancias y concentraciones habilitadas para tal fin y especificar en el envase el tiempo de reaplicación.

La resolución de ANMAT establece una serie de pautas que están asociadas al principio activo que tiene cada repelente. Por ejemplo, los que funcionan a base de DEET deben ser reaplicados cada dos horas cuando tienen una concentración del 7 al 9% y esto se eleva hasta llegar a 8 horas cuando están al 25/30%. Las mismas especificaciones se exigen para otros componentes como IR3535, Picaridin, aceite de eucalipto limón, aceite de citronella y menthandiol.

En todos los casos los nuevos repelentes deberán especificar en su envase cuál de estos principios activos tienen, con qué concentración y cada cuántas horas deben ser reaplicados.

«Los tiempos de re-aplicación se basan en datos obtenidos del testeo de productos con similar formulación, y se establecen en el citado contexto de excepcionalidad con el sólo objeto de brindar información al consumidor que permita asegurar una protección repelente adecuada, evitando la sobreexposición innecesaria al activo repelente», aclaró ANMAT este martes a través de un comunicado.

Si el producto tiene una concentración menor a la indicada o prevé tiempos de reaplicación distintos a los previstos por ANMAT, el fabricante no podrá acceder al criterio excepcional y deberá presentar un estudio de eficacia que lo avale.

La flexibilización alcanzará también a los productos domiciliarios, como tabletas y líquidos termoevaporables y espirales, que contengan principios activos piretroides, a ser importados o elaborados por  establecimientos debidamente habilitados.

En este caso, la presentación del ensayo de eficacia podrá exceptuarse, mediando una nota en carácter de declaración jurada donde el director técnico y apoderado legal de la empresa se comprometen a realizarlo hasta el 31 de marzo establecido en la medida.

D.D.

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