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La ex AFIP, ahora ARCA, limita las transferencias entre cuentas del mismo titular

Ex AFIP, ahora ARCA: qué límites establece para transferencias entre cuentas del mismo titular

Si enviás dinero de una cuenta bancaria a una billetera virtual, o al revés, debés considerar ciertas normativas, al igual que las entidades financieras

04/11/2024 – 21:32hs

La ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que a partir de ahora es Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), tenía ciertas regulaciones respecto a las transferencias entre cuentas bancarias o billeteras virtuales del mismo titular.

Esta situación tiene cada vez más relevancia, ya que es común que vayamos sin efectivo en el bolsillo y paguemos con transferencias. Un tema clave acá es que más de una vez, tenemos que enviar dinero de nuestra cuenta bancaria en donde cobramos el sueldo a una billetera virtual para pagar alguna cuenta a través de esta última, por ejemplo Mercado Pago.

Por eso, es fundamental estar al tanto de todos los detalles de las normativas para evitar inspecciones o problemas fiscales.

Los límites de transferencias que establece la ex AFIP entre cuentas del mismo titular

Muchas dudas surgieron tras la creación de ARCA. Una tiene que ver con el tema de las transferencias. Si bien el Gobierno sigue evaluando si mantendrá o no ciertas medidas, lo cierto es que mientras no dé a conocer cambias, seguirán con las mismas medidas.

Una de ellas tiene que ver con los límites que se pueden transferir entre distintas cuentas del mismo titular, como por ejemplo de una cuenta bancaria a una de billetera virtual.

Para aquellas personas que no tengan ingresos formales, el límite es de $400.000 en movimientos de ingresos y egresos entre cuentas propias. Si llega a superar ese monto, la AFIP está habilitada para iniciar una investigación y ver de dónde proviene el dinero.

Mientras que para todos los que sí tengan ingresos justificados, las transferencias por montos mayores a 700.000 serán las que deba declarar ante la ex AFIP. Lo mismo que en el caso anterior, deberá tener cómo respaldar los ingresos.

Otro tema importante es cuando los montos transferidos no coinciden con los ingresos declarados por el usuario ante la ALCA (ex AFIP). En estos casos también es posible que se solicite una justificación. 

Qué pasa si no justifico las transferencias ante la ex AFIP, ahora ALCA

Como dijimos anteriormente, si alguien excede los montos permitidos sin documentación que justifique el origen de los fondos, la entidad regulatoria puede exigir que se justifique de dónde proviene el dinero que se ha transferido de una cuenta a la otra.

Por eso es importante guardar siempre el documental que muestra el origen de los fondos transferidos, incluso si se trata de movimientos entre cuentas propias. Si no se tiene esta documentación, la entidad financiera o la ex AFIP pueden solicitar una justificación, y más aún si el contribuyente no tiene ingresos formales o declarados.

Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

  • las facturas de los últimos seis meses,
  • recibos de sueldo,
  • comprobantes de haberes jubilatorios,
  • certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.

Por lo tanto, en caso de cometer alguna «falta», se puede recibir una notificación a través de un correo electrónico para que el individuo pueda regularizar la situación de haber recibido dinero mediante una transferencia bancaria que excede los montos permitidos. Por consiguiente, deberá los documentos que expliquen estos movimientos, según cada situación, como facturación de los últimos 6 meses, comprobantes de haberes jubilatorios, recibos de sueldo, etc.

Otra clave es el tiempo de respuesta. Hay que tener en cuenta cuándo la entidad financiera o el ente regulador solicita una justificación del origen de los fondos transferidos. No responder a tiempo o no proporcionar la documentación adecuada puede generar que se envíe un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).

La actuación de la UIF varía dependiendo de la magnitud del asunto, ya que no se aborda de la misma manera a quienes no pueden justificar 3 millones de pesos que a quienes carecen de ingresos declarados.

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