La Cámara Federal porteña anuló este martes una disposición del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y le encomendó al magistrado dar acceso al fiscal Carlos Stornelli y a la querella al contenido del celular del ex subadministrador de la AFIP y dirigente de La Cámpora Fabián “Conu” Rodríguez, en la causa del espionaje ilegal a jueces y fiscales.
En un fallo votado por unanimidad por los miembros de la sala II del tribunal de apelaciones Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah se encomendó al juez Martínez de Giorgi, quien se encontraban en una dura pelea con Stornelli por investigar el contenido del celular del dirigente que responde a Máximo Kirchner, una serie de pautas de cómo se hará la apertura del equipo.
El “Conu” Rodríguez le daba órdenes y le pagaba con fondos de la AFIP y la gobernación de Axel Kicillof al policía retirado y espía inorgánico, Ariel Zanchetta, para que realice operaciones como la que sufrió la ex ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz. Por esa razón, está imputado en la causa junto al diputado ultra K Rodolfo Tailhade. Zanchetta y el hacker misionero Ariel Ezequiel Nuñes Pinheiro tienen prisión preventiva. Para la fiscalía se trataba de una organización paralela que actuó sobre decenas de magistrados que investigaron a la ex presidenta Cristina Kirchner.
Las pautas de la cámara ordenan “el control de la fiscalía (a través de su exhibición, de ser necesario) y la querella, con el fin que el juez determine qué curso de acción adopta con relación a cada carpeta o documento concreto” vinculada al caso y no a la intimidad del ex funcionario.
El juez podrá hacerlo “sea excluyéndolo de la instrucción -por manifiestamente ajeno a su objeto- o incorporándolo a ésta dando así pleno acceso a las partes para su compulsa adecuada (o incluso procediendo de algún otro modo exigido por la ley, llegado el caso)”.
“Se encomendará a la anterior instancia que el “procesamiento” de la información -a que aludió el magistrado en la resolución- se realice con su presencia, la de la defensa y la de las partes acusadoras, en una audiencia conjunta (llevada adelante de forma tal que permita un control posterior) donde regirá el secreto que impone la ley (art. 204, CPPN)», añadió. En esa audiencia, «la totalidad de los elementos descargados de los dispositivos (una vez concretado ello) serán puestos a disposición del director del proceso para que, frente a la compulsa de aquellos, requiera la opinión de la defensa (que ya hizo un listado referido a la pertenencia y contenido de los aparatos) y el control de la fiscalía (a través de su exhibición, de ser necesario) y la querella”, agregó la cámara. Una de las querellas es la del diputado del PRO Fernando Iglesias, representado por el abogado Tomás Farini Duggan.
En enero, el juez había resuelto solo poner a disposición de los acusadores pondría a su disposición aquella “que resulte pertinente y de utilidad para esta investigación…con el fin de resguardar el derecho constitucional a la intimidad de Rodríguez y su familia”.
Pero hoy la cámara dio que “partiendo de las premisas (fácticas y de derecho) señaladas, resulta que la limitación ahora ordenada resulta injustificada frente al panorama explicado en los párrafos” anteriores del fallo.
La sala II argumentó que “la solución del tema será producto de la valoración conjunta de los siguientes factores: Primero, de los extremos que revela este caso concreto, que poseen un tenor especial. En particular que, en su momento, el juez había autorizado la participación del Ministerio Público Fiscal –cuya representación en la causa era ejercida por otro agente (Gerardo Pollicita)- en el acto mismo de extracción de datos de los dispositivos, cuando ya existía una oposición de la defensa (la propia que se invocó ahora)”.
Luego “se sucedieron diferentes secuencias singulares con la relación a la intervención en la causa del fiscal y su nivel acceso a las pruebas; que la novedosa (pero ante iguales circunstancias) limitación al conocimiento de los elementos incautados no puede ser examinada con prescindencia de aquel trasfondo”.
La semana pasada, el fiscal ante la Cámara Federal porteña José Luis Agüero Iturbe, respaldó el pedido de su colega Carlos Stornelli para tener pleno acceso a las comunicaciones telefónicas del ex subdirector general de Servicios al Contribuyente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dirigente de La Cámpora, Néstor Fabián “Conu” Rodríguez.
En una medida polémica, el juez Marcelo Martínez de Giorgi se había negado a darle todo el contenido de un peritaje sobre el celular del “Conu” a Stornelli, con quien viene manteniendo una serie de fuertes cruces.
El juez sostuvo que “se pondrá a disposición de las partes aquella información que resulte pertinente y de utilidad para esta investigación. Ello, con el fin de resguardar el derecho constitucional a la intimidad de Rodríguez y su familia.”
El peritaje del celular del “Conu” es clave porque éste pidió y pagó con fondos de la AFIP en el 2022 al espía inorgánico Ariel Zanchetta –preso y procesado en la causa por espionaje a jueces y fiscales- por informes sobre la ex ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz que estaba enfrentada con La Cámpora. Y de su contenido depende la declaración indagatoria a la que se lo someterá.
En la causa se investiga a una organización de la que participarían Zanchetta, el “Conu” Rodríguez y el diputado ultra K Rodolfo Tailhade para espiar a jueces y fiscales que investigar a la ex presidenta Cristina Kirchner en causa de corrupción, como el caso Vialidad. Ahora la última decisión la tiene la sala II de la Cámara Federal porteña.
En una resolución, Agüero Iturbe sostuvo que el “acceso que corresponde a este Ministerio Público a la causa y a la prueba –que es íntegro-, no es disponible para las partes y tampoco lo es para el juez, aunque sea el director del proceso, pues ello no lo habilita a dictar resoluciones pretorianas totalmente apartadas de las normas legales que deben regir todo proceso penal”. “Mucho menos arbitrarias o aquellas que cercenan y limitan la intervención de la Fiscalía en el proceso, como parte obligada que es y violando el derecho de defensa que también ampara al Ministerio Público”, agregó.
Luego consideró “carente de fundamento» el fallo del juez «toda vez que tras el empleo de una fundamentación tan sólo aparentemente impide al representante del Ministerio público ejercer el rol que por imperativo legal le corresponde en el proceso”. Y “es que sin razón alguna hoy se impide el acceso a la prueba otrora consentido sin mediar acto, hecho o circunstancia que permita variar el criterio del decreto del15 de diciembre de 2023” que sí permitió el acceso al fiscal.
“Es así que el acto recurrido solo encuentra sustento en la mera voluntad del magistrado. El resultado del mismo pone en vilo las facultades propias del Ministerio Público Fiscal al imposibilitar el acceso a la prueba con el objeto de cumplir su función específica”, agregó el fiscal ante la cámara federal.
En diciembre, la Cámara Federal porteña declaró la «nulidad» del fallo de Martínez De Giorgi que apartó al fiscal federal Stornelli de esta causaa que investiga el espionaje ilegal a magistrados y funcionarios judiciales. En una decisión unipersonal, el camarista Martín Irurzun declaró la «nulidad» de la decisión tomada hace dos días, el 12 de diciembre, por el juez del caso Marcelo Martínez De Giorgi y que había sido apelada por Stornelli.