El presidente Gustavo Petro firmó un decreto que encarga a Edwin Palma, titular de Minas y Energía, la resolución de dos expedientes específicos en los ministerios de Trabajo y de Vivienda, tras los impedimentos aceptados en el Consejo de Ministros.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, designó por decreto a Edwin Palma como ministro ad hoc de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras continúa al frente del Ministerio de Minas y Energía. La medida, formalizada el 30 de julio de 2026, habilita a Palma para intervenir en dos asuntos puntuales derivados de impedimentos aceptados en el Consejo de Ministros.
El decreto 0905 establece que el nombramiento no reemplaza de manera plena a los titulares de esas carteras, sino que circunscribe la actuación de Palma a dos expedientes específicos. El primero se relaciona con una recusación contra el ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez, en su calidad de superintendente de Subsidio Familiar encargado.
El segundo expediente corresponde al Ministerio de Vivienda y a la ministra encargada, Ruth Maritza Quedo Fique. En este caso, Palma presidirá la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en el trámite para la expedición del marco tarifario del servicio público de aseo para grandes prestadores.
La decisión se sustentó en una sesión del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2026, donde se aceptaron ambos impedimentos bajo el principio de “verdad sabida y buena fe guardada” del artículo 8 de la Ley 63 de 1923.
Según el texto oficial, Palma fue designado ministro del Trabajo ad hoc “para resolver el impedimento presentado” por Sanguino Páez ante la solicitud de recusación formulada por Herber Andrés Mantilla Gómez, identificado como exdirector administrativo principal y exrepresentante legal de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico.
Además, fue designado ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc “para resolver el impedimento presentado” por Quedo Fique, con la tarea de intervenir en el caso del esquema tarifario del servicio público de aseo para grandes prestadores.
El acto administrativo invoca las facultades constitucionales y legales del presidente, en especial el numeral primero del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923.
El artículo primero del decreto formaliza su nombramiento como ministro del Trabajo ad hoc, y el artículo segundo, en la cartera de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc. El artículo tercero ordena comunicar el acto por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, y el artículo cuarto fija que la medida entra en vigor desde la fecha de expedición.
El decreto fue expedido el 30 de julio de 2026 y lleva la orden de “Publíquese, comuníquese y cúmplase”. De esta manera, Palma quedó habilitado para actuar simultáneamente en tres ministerios: Minas y Energía, y de manera ad hoc en Trabajo y Vivienda.
