La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este jueves los efectos del DNU 62/2025, que prohibía a menores de 18 años acceder a tratamientos de adecuación de género. La medida cautelar restablece provisoriamente la Ley de Identidad de Género.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este jueves, con alcance nacional, los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas de adecuación de género. La medida cautelar restablece provisoriamente la vigencia del régimen previsto en la Ley de Identidad de Género hasta que haya una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto.
La resolución se dictó en el marco de una acción presentada por la Federación Argentina LGBT (FALGBT), que cuestionó la validez del decreto por considerar que restringía derechos reconocidos por una ley aprobada por el Congreso. Según informó la organización, el fallo tiene efectos inmediatos en todo el país, por lo que las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deberán garantizar nuevamente el acceso y la continuidad de los tratamientos.
Qué resolvió la Cámara
El decreto firmado en febrero de 2025 había modificado el artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género al establecer que «las personas menores de dieciocho años de edad no podrán acceder» a intervenciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. La Cámara suspendió cautelarmente esa modificación y dispuso que vuelva a aplicarse el texto original de la ley mientras continúa el proceso judicial.
Entre los fundamentos, los jueces sostuvieron que no existían circunstancias excepcionales que justificaran modificar una ley mediante un DNU. Remarcaron que el Poder Ejecutivo incurrió en un «arrogamiento de facultades legislativas» y señalaron que el decreto se limitó a invocar de manera genérica el interés superior del niño y un informe técnico, sin aportar fundamentos suficientes para restringir un derecho reconocido por el Congreso.
Además, los magistrados recordaron que la normativa anterior ya contemplaba un esquema de control estricto para los menores de edad, con intervención judicial, consentimiento informado, respeto al principio de capacidad progresiva, consideración del interés superior del niño y participación del abogado del niño antes de autorizar procedimientos irreversibles.
La decisión no declara la inconstitucionalidad del DNU, pero suspende sus efectos de manera inmediata. En la práctica, las obras sociales, prepagas y hospitales públicos deberán restablecer la cobertura de los tratamientos en aquellos casos que cumplan con los requisitos previstos por la ley vigente antes del decreto. También vuelve a aplicarse el sistema de evaluación individual previsto en la legislación de 2012, que exige la intervención de equipos interdisciplinarios y de los organismos de protección de derechos correspondientes.
Antecedentes judiciales
La resolución de la Sala V no es el primer revés judicial que recibe el DNU 62/2025. En mayo de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la inconstitucionalidad del decreto en un caso particular y ordenó a la obra social OSECAC cubrir la cirugía de un adolescente trans de 17 años. Previamente, los juzgados federales de Concepción del Uruguay y Paraná habían declarado inconstitucional la norma en distintos amparos promovidos por familias de adolescentes cuyos tratamientos habían sido interrumpidos.
En todos esos expedientes, el argumento central fue el mismo: un DNU no puede modificar de manera permanente una ley sancionada por el Congreso sin demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el uso de esa herramienta constitucional.
