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domingo, 21 junio, 2026
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Corte Suprema: el decreto de Milei modifica la selección de jueces y genera objeciones

El Decreto 467/2026, firmado por el presidente Javier Milei, introdujo cambios en los procedimientos de designación de magistrados de la Corte Suprema y otros cargos judiciales. Organizaciones civiles, cortes provinciales y el Colegio de Abogados expresaron reparos sobre la eliminación de instancias de participación ciudadana y criterios de diversidad.

El Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial el 16 de junio, modificó los Decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban la selección de jueces de la Corte Suprema, del Ministerio Público y de tribunales inferiores. La norma fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

Según el Poder Ejecutivo, la medida busca agilizar la cobertura de vacantes y evitar la superposición de instancias. En sus fundamentos, el decreto sostiene que “la Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados” y que “la demora en la cobertura genera una alteración en el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales”.

Principales cambios

Entre las modificaciones más relevantes, se eliminaron las instancias de observaciones ciudadanas previas al envío de candidaturas al Senado. Hasta ahora, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y entidades académicas podían presentar observaciones fundadas sobre los postulantes.

También se derogó el artículo 3° del Decreto 222/2003, que establecía que, al analizar candidatos para la Corte Suprema, se considerara “en la medida de lo posible” la composición general del tribunal para reflejar “diversidades de género, especialidad y procedencia regional”.

Además, se eliminaron disposiciones del Decreto 588/2003 que fijaban mecanismos de difusión de ternas y observaciones ciudadanas para concursos de jueces federales, fiscales y defensores públicos.

En cuanto a la publicidad, los antecedentes curriculares de los postulantes a la Corte Suprema se publicarán durante tres días en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia. Para jueces, fiscales y defensores incluidos en ternas, la difusión será por un día en el Boletín Oficial, con remisión al sitio web de la cartera.

El decreto también fijó nuevos plazos para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales y para los informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos.

Objeciones de organizaciones civiles

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la campaña GQUAL señalaron que el decreto “eliminó la posibilidad de que la ciudadanía presente observaciones” respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo antes de su remisión al Senado.

Las entidades afirmaron que el mecanismo incorporado en 2003 permitía “aportar información y formular observaciones” que podían ser consideradas tanto por el Presidente como por el Senado. También cuestionaron que se equiparen ambas etapas, ya que “implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas”.

Además, advirtieron que la derogación de disposiciones que promovían criterios de diversidad “obstaculiza la integración de un tribunal con perfiles diversos y distintas trayectorias, que sea más representativo de nuestra comunidad, y atenta contra el deber estatal de asegurar la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos”.

Postura de las cortes provinciales

La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.) afirmó que la integración de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debe respetar “los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica”.

La entidad sostuvo que esos criterios “no constituyen meras pautas de oportunidad política sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional” y que “cualquier modificación de los mecanismos de selección que prescinda o debilite estos principios implica un retroceso institucional”.

La declaración, firmada por la presidenta de JU.FE.JUS., Emilia Argia Valle; el vicepresidente, Sergio Vittar; y la secretaria, Adriana García Nieto, calificó la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003 como “un grave retroceso institucional” y afirmó que la reforma “restringe los mecanismos de participación ciudadana, debilitando instancias de transparencia, publicidad y control democrático”.

Planteo del Colegio Público de la Abogacía

La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Alejandra García, declaró que las modificaciones “eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo”.

García sostuvo que el régimen de 2003 constituyó “un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano”. También cuestionó el argumento de que la intervención posterior del Senado vuelve innecesaria la participación previa, ya que “la posibilidad de que la sociedad civil pudiera expresar fundadamente apoyos u objeciones antes de la remisión de los pliegos contribuía a enriquecer la decisión presidencial, fortalecer la legitimidad de las designaciones y ampliar la transparencia del proceso”.

Por último, expresó preocupación por la derogación de las previsiones que promovían una integración diversa del máximo tribunal, al afirmar que “lejos de restringir las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, esos criterios orientaban el ejercicio de una facultad institucional de máxima relevancia y contribuían a una composición más representativa del máximo tribunal”.

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