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domingo, 7 junio, 2026
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DMV de California endurece las reglas: multas de US$250 para conductores y US$1000 para vendedores

La ley AB 1085 sanciona dispositivos que oculten o distorsionen placas vehiculares; quienes los usen o distribuyan enfrentan fuertes sanciones.

El Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) recordó las sanciones vigentes para quienes usen, fabriquen o vendan dispositivos destinados a ocultar o alterar placas vehiculares. Bajo la ley AB 1085, en vigor desde el 1° de enero, los conductores que operen un vehículo con estos productos pueden recibir multas.

Según el texto legislativo de la AB 1085, quienes operen un vehículo con estos dispositivos pueden enfrentar sanciones por violar el Código de Vehículos, vigente en todo el territorio estatal. La medida busca erradicar la evasión en autopistas de peaje, puentes y carriles para vehículos de alta ocupación. También abarca el control en las estaciones de detección remota de emisiones contaminantes.

Además, la medida prohíbe borrar, pintar o alterar la capa reflectante de cualquier placa vehicular para burlar los sistemas de detección. Asimismo, impide la comercialización de pantallas, carcasas, marcos, bordes o escudos que obstruyan o distorsionen la lectura de los caracteres.

Las personas que vendan o distribuyan estos productos para obstruir matrículas pueden recibir multas de US$250 por cada artículo utilizado para obstruir o distorsionar la lectura de la placa. La ley también establece restricciones estrictas respecto del uso de tintes, cubiertas o dispositivos que reduzcan la visibilidad ante controles policiales o sistemas electrónicos. Por su parte, la fabricación o venta de estos dispositivos dentro del estado implica una multa de US$1000 por cada artículo vendido o producido.

El código de vehículos, en su sección 5201, determina que las placas deben estar siempre firmemente sujetas para evitar oscilaciones. También establece que los caracteres alfanuméricos mantengan una posición vertical legible de izquierda a derecha. En cuanto a la placa trasera, debe situarse a una altura mínima de 12 pulgadas y máxima de 60 pulgadas respecto del suelo. El mismo límite aplica para la delantera. Sin embargo, la legislación establece excepciones técnicas de altura para las siguientes categorías de vehículos comerciales y de transporte especial: grúas y vehículos de remolque (hasta 90 pulgadas), camiones cisterna de residuos peligrosos (hasta 90 pulgadas), tractocamiones y recolectores de basura (hasta 90 pulgadas), remolques de ganado de dos ejes (de 12 a 90 pulgadas) y camiones volquete con eje oscilante (hasta 107 pulgadas).

La medida incluyó pautas de adaptación para vehículos que utilizan rampas, elevadores o porta-sillas de ruedas. En estos casos, la obstrucción visual de la placa trasera no amerita sanción si el propietario cumple con las exigencias legales previstas por el DMV. El conductor debe contar con una placa especial y una tarjeta o un distintivo de discapacidad autorizado por el organismo de tránsito. Además, quienes califiquen para esta excepción deben exhibir la calcomanía oficial emitida por el DMV en la ventana trasera del vehículo, que contiene el número de matrícula asignado.

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