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lunes, 13 abril, 2026
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El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

A través de un decreto, se establecieron los requisitos y condiciones para que pymes y entidades sin fines de lucro accedan a beneficios fiscales por realizar inversiones productivas en el país.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta creada por ley para promover inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas en Argentina. La medida fue formalizada mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

El objetivo del régimen, según el texto oficial, es incentivar inversiones que contribuyan al desarrollo económico, la competitividad de los sectores, la generación de empleo y el incremento de las exportaciones de bienes y servicios.

Podrán acceder al beneficio los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas (hasta el tramo 2 inclusive), así como entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que cumplan con los parámetros establecidos, aunque no posean certificado pyme.

Se considerarán inversiones productivas aquellas destinadas a la adquisición o desarrollo de bienes nuevos amortizables, excluyendo automóviles, siempre que se trate de bienes de capital o de informática y telecomunicaciones. También se incluyen inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes con fines reproductivos, y obras vinculadas a la actividad de los beneficiarios.

Además, el régimen incorpora inversiones orientadas a la eficiencia energética, ya sea a través de la generación, almacenamiento o transporte de energía de fuentes renovables, o mediante mejoras que reduzcan el consumo energético en las unidades productivas.

El acceso a los beneficios fiscales se habilitará en el ejercicio fiscal en el que se produzca la puesta en marcha de la inversión. El decreto establece un límite para la devolución de créditos fiscales vinculados al IVA, que no podrá superar el 50% del cupo anual asignado en el presupuesto correspondiente.

Quedan excluidas del beneficio las inversiones de carácter financiero, así como aquellos que mantengan deudas con el organismo recaudador. Por último, se dispone que ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, dicte las normas complementarias necesarias en un plazo de 30 días.

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