SOCIEDAD
La decisión, tomada por mayoría en la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, anula el fallo de 2023 del TOF2 de Córdoba
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penalrevocó el sobreseimiento de los dueños de Helacor, la empresa detrás de los helados Grido. Ordenó la realización del juicio oral por presunta asociación ilícita fiscal entre 2007 y 2012. La medida alcanza a Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago.
En 2023, el TOF2 de Córdoba había considerado que el delito quedaba comprendido por la ley de blanqueo y dictó el sobreseimiento. La nueva resolución, por mayoría, anuló esa decisión y dio lugar a la acusación. Según la Justicia, los empresarios habrían integrado una organización para evadir impuestos y aumentar sus ganancias.
Los ejecutivos habían adherido en 2013 al régimen de blanqueo mediante Cedin por dos millones de dólares y propusieron una reparación de $240 millones. Además, solicitaron la aplicación retroactiva del régimen de regularización tributaria y del decreto 608/24. El fiscal federal Carlos Gonella se opuso, pero el TOF2 aceptó inicialmente el pedido.
| La Derecha Diario
El caso vuelve a instancias anteriores
La resolución judicial indica que la causa debe regresar a instancias previas, donde ya se habían ofrecido alternativas de resolución. Desde el entorno de la empresa aclararon que el nuevo fallo “no está firme” y que aún restan definiciones procesales clave. La acusación alcanza exclusivamente a los directivos y no compromete a la compañía.
Las maniobras investigadas incluyen presuntas irregularidades fiscales en la producción, distribución y venta de helados e insumos. Según la causa, también se habría involucrado a terceros y franquiciados en el esquema evasivo. La Justicia sostiene que existió un plan sistemático para defraudar al fisco durante varios años.
La Cámara rechazó extender los beneficios del blanqueo al delito de asociación ilícita fiscal, como pretendían los imputados. La defensa intentó ampararse en normativas posteriores que habilitan la extinción de la acción penal por delitos tributarios comunes. Sin embargo, la Cámara de Casación Penal resolvió que el proceso judicial debe continuar.
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