Tras el lanzamiento del Bopreal Serie 4, ARCA habilitó el uso de los Bopreal (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre) como medio de pago para cancelar deudas impositivas y aduaneras. Si bien esto no es nuevo, si se establece un funcionamiento sobre el trámite que debe hacerse para usar los bonos como pago.
La medida, que fue oficializada a través de la Resolución General N° 5.469 y complementada esta semana con precisiones operativas, permite a empresas e individuos con deudas acumuladas por importaciones de bienes y servicios prestados hasta el 12 de diciembre de 2023 utilizar estos bonos emitidos por el Banco Central como forma de cancelación. Si bien esto no es nuevo, si se establece un funcionamiento sobre el trámite que debe hacerse para usar los bonos como pago.
Bopreal: cómo funciona el esquema
Los bonos habilitados son las series 1A, 1B y 1C de los BOPREAL, y solo serán válidos si fueron emitidos entre la entrada en vigencia del Decreto 72/2023 y el 31 de marzo de 2024, y si han sido expresamente aceptados por el organismo recaudador.
Para hacer uso de este beneficio, los tenedores de los bonos deben gestionarlos a través de un participante de Caja de Valores S.A., transfiriéndolos a la cuenta comitente del organismo en el Banco Nación. Las transferencias serán irrevocables y, una vez acreditados los títulos, Caja de Valores informará los datos de la operación, incluyendo el monto en pesos calculado con base en un tipo de cambio implícito específico.
Clave: cuál es el plazo para aplicar los Bopreal
Los bonos recibidos serán registrados como Bonos Electrónicos, intransferibles y no negociables, disponibles en el portal web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. Allí, los contribuyentes podrán imputarlos a sus obligaciones fiscales —tanto capital como intereses y accesorios— y también a pagos relacionados con importaciones a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
El plazo para utilizar los bonos dependerá del año en que hayan sido transferidos: quienes los transfieran en 2025 tendrán tiempo de aplicarlos hasta el 31 de diciembre de 2030; los que lo hagan en 2026, hasta fines de 2031; y los de 2027, hasta 2032.
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Sin devoluciones ni saldos a favor
La resolución aclara que en ningún caso las imputaciones de estos bonos generarán saldos a favor ni reintegros por parte del Estado. Si se aplican en exceso al pago de anticipos, solo serán computables hasta el límite permitido por el régimen correspondiente. El excedente podrá destinarse a futuras obligaciones, pero siempre dentro del plazo de validez del bono.
Para ello, el contribuyente deberá gestionar una solicitud a través del servicio de “Presentaciones Digitales”, identificando la declaración jurada y la obligación a la que desea aplicar el excedente.
Un alivio para los importadores
La medida apunta a descomprimir la presión financiera sobre las empresas importadoras, muchas de las cuales acumularon deudas impositivas y aduaneras como consecuencia de las restricciones al acceso de divisas en los últimos años. Al permitir el uso de estos bonos como forma de pago, el Gobierno busca ofrecer un instrumento adicional para normalizar la situación fiscal del sector privado sin comprometer recursos del Tesoro. Pero, al mismo tiempo, genera un efecto adicional que sin cepo es clave: canalizar la demanda de dólares a través de este instrumento.
La resolución entra en vigencia desde el 17 de abril de 2024.