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Todas las claves: qué cambia para los usuarios con la desregulación de obras sociales y prepagas

El Gobierno confirmó este lunes que en los próximos días oficializará la reglamentación del capítulo del megaDNU 70/23 que promueve la desregulación de obras sociales y que tiene como principal objetivo otorgarle libertad de elección a los beneficiarios del sistema de salud e impulsar la libre competencia entre prestadoras médicas que administran los gremios y las empresas de medicina privada.

Las siguientes son las principales claves e interrogantes sobre el funcionamiento del nuevo sistema:

¿Qué significa la desregulación del régimen de obras sociales que impulsa el Gobierno?

La iniciativa fue incluida en el megaDNU 70/2023 y la administración de Javier Milei oficializará este semana su reglamentación. La desregulación implica que cada trabajador o beneficiario del sistema pueda elegir libremente entre afiliarse a una obra social o contratar los servicios de una empresa de medicina prepaga.

¿Desde cuándo regirá la posibilidad de elegir libremente entre una obra social y una prepaga?

El nuevo sistema comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial porque la norma requiere de un período de adecuación para su funcionamiento. Si el Gobierno oficializa esta semana la reglamentación, la libre opción estará vigente a partir del próximo 1° de abril.

¿Cuáles son los cambios principales que introduce la desregulación respecto al actual sistema?

Por una parte se establece que los trabajadores ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo. Con la desregulación los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- desde el primer día del comienzo de un nuevo empleo y sin ningún tipo de intermediación. Además, la norma elimina la obligación de triangular los aportes con una obra social a los trabajadores que quieren contar con los servicios de una prepaga.

¿Cuántas veces por año se podrá realizar la opción entre una obra social y una prepaga?

Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año y en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral. Así se mantiene el actual sistema vigente que permite realizar la opción únicamente una vez por año.

¿Qué cambia para las obras sociales sindicales?

Con el nuevo sistema las obras sociales que administran los sindicatos estarán obligadas a competir en igualdad de condiciones con las prepagas por la afiliación de los trabajadores en relación de dependencia ya que se elimina la obligatoriedad de que el beneficiario permanezca un año en la obra social de su actividad tras iniciar una relación laboral.

¿Qué cambiará para las prepagas?

Para poder competir en igualdad con las obras sociales, las empresas de medicina prepaga estarán obligadas a realizar un aporte al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que financia el funcionamiento del sistema solidario de salud, equivalente al 20% del total de las cuotas que reciben. Actualmente solo las obras sociales realizan un aporte del 15% de las contribuciones y aportes que recaudan mensualmente de empleadores y trabajadores. También un 10% del aporte de los monotributistas integra la recaudación del FSR. En la actualidad las prepagas solo aportan al Fondo una parte de los recursos derivados por los aportes que reciben mediante obras sociales que funcionan como «intermediarias», pero no por la totalidad de las cuotas que cobran.

¿Qué pasará con el valor de las cuotas de las prepagas?

Desde las empresas prepagas alertan que las cuotas podrían incrementarse a raíz de la obligatoriedad de aportar el 20% de su recaudación al FSR, ya que -aseguran- no estar en condiciones de absorber ese costo adicional frente a las complicaciones que atraviesa el sistema. No obstante, el hecho de que el dinero que actualmente retienen las obras sociales sindicales que actúan de intermediarias pase a «pertenecer a los aportantes» podría redundar en beneficio de la cuota que pagan.

¿Qué pasará con las obras sociales que actúan como intermediarias y triangulan aportes?

Al permitir la afiliación directa a una prepaga, lo más probable es que desaparezcan las obras sociales más chicas que tienen que triangulan aportes y por lo tanto retienen una «comisión» por su intermediación.

¿Las prepagas están obligadas a competir dentro del sistema de obras sociales?

El borrador de la reglamentación establece que las prepagas deberán inscribirse en un registro especial de agentes del seguro de salud (RENA) como las obras sociales, pero no trascendió si esa inscripción será obligatoria u optativa. Tampoco se definió si con el actual nivel de aportes y contribuciones sobre los salarios (3% del trabajador y 6% del empleador) en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, las prepagas deberán otorgar una cobertura integral y solidaria como ocurre con las obras sociales.

¿Podrá el Gobierno fijar topes a las cuotas que cobran las empresas prepagas?

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el organismo oficial que regula el funcionamiento del sistema, no tendrá ninguna competencia para fijar los valores de cuotas de los servicios.

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