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Días clave para la condena por corrupción contra Cristina Kirchner

Con la actividad judicial reanudada, en los tribunales federales de Retiro comienza a correr el reloj para un expediente contra Cristina Kirchner: la condena que recibió en el caso Vialidad, con una pena de seis años de cárcel, comenzará a ser revisada el 22 de febrero y después de seis audiencias la Cámara Federal de Casación Penal estará en condiciones de pronunciarse sobre el caso para ratificarla, modificarla o anularla.

La ex presidenta y vicepresidenta está cerca de cerrar uno de los capítulos más extensos que tiene, en materia judicial, en Comodoro Py. La causa que investigó el presunto direccionamiento de la obra pública a favor de Lázaro Báez, su ex socio comercial, comenzó en 2016 (aunque la denuncia inicial fue radicada en 2008,) llegó a juicio oral en 2019 y se dictó una condena a finales de 2022.

Pese a que de forma unánime el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) encontró a Cristina responsable del delito de administración pública en perjuicio del Estado, sus jueces no tienen la palabra final sobre este caso.

Al igual que Báez, José López, Nelson Periotti y los demás acusados, la ex vice apeló el criterio de los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu e insistió con su inocencia frente a la condena en su contra.

Junto a esas apelaciones hay otra por parte del Ministerio Público Fiscal, representado por Diego Luciani y Sergio Mola, quienes consideraron que -tal como alegaron en el pedido de condena- Cristina Kirchner es responsable también del delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Si la Casación Federal convalidara ese criterio, la pena de la ex vice se elevaría a doce años de cárcel.

Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña podrán confirmar la condena dictada por el TOF 2, modificarla en caso de considerar que debe sumarse el delito pedido por la fiscalía, o bien, atender el reclamo de los imputados y revocar lo resuelto por el Tribunal de juicio.

Cristina Kirchner afrontará esta instancia de revisión de la condena por administración fraudulenta sin fueros parlamentarios. De todos modos, sea cual sea el fallo del máximo tribunal penal, la palabra final quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia.

El desarrollo del calendario que fijó la Sala IV de la Cámara de Casación, tendrá como finalidad escuchar los argumentos de los abogados defensores y del Ministerio Público Fiscal.

El argumento de los fiscales

El primero en exponer ante los magistrados, será el fiscal ante la Casación Federal, Mario Villar quien sostuvo la apelación de su par de juicio, Diego Luciani.

Ambos representantes del Ministerio Público Fiscal coincidieron en remarcar que no se puede considerar a las 51 licitaciones que ganó Lázaro Báez y que fueron cuestionadas «como un solo o único hecho del delito de administración fraudulenta contra la administración pública nacional».

En otras palabras: los fiscales sostienen que se cumplen los requisitos impuestos por el Código para responsabilizar a Cristina Kirchner, también, del delito de asociación ilícita en carácter de jefa.

Así, se advirtió sobre «la gravedad de los hechos y de los funcionarios involucrados, por lo que no deberían aplicarse automáticamente la doctrina del fallo de la Corte “Pompas” (que dice que si los diversos delitos se cometen bajo una única administración del patrimonio ajeno se los debe tratar a los fines de determinar la pena como si fueran un único hecho)».

Por otro lado, se argumentó que no fue una única administración sino tres las presidencias durante las cuales se ejecutaron los hechos. “Entonces, si se consideran los tres períodos presidenciales involucrados en el presente expediente, no existiría otra posibilidad que evaluar tres administraciones patrimoniales distintas».

Tanto Luciani como Villar dijeron que calificar la maniobra como hechos de administración fraudulenta contra la administración pública nacional como si fueran uno, «hace que el tribunal excluya la aplicación del tipo penal de asociación ilícita fundando en que si es un solo hecho no hay múltiples planes delictivos que exige esa figura penal».

Para la fiscalía, el criterio adoptado por la mayoría del TOF 2 -el juez Basso sí encontró culpable de asociación ilícita a Cristina- es «está “totalmente equivocado, porque la asociación ilícita exige múltiples planes delictivos, no delitos cometidos en concreto. Los imputados planificaron realizar todos los delitos que fueran necesarios para poder hacerse del dinero destinado a la obra pública, a través de una organización. aprovechando sus posiciones como funcionarios y así desviar los fondos».

El calendario

Durante seis audiencias todos los planteos serán analizados ante el máximo tribunal penal. La primera de ellas será el 22 de febrero, cuando exponga el fiscal Mario Villar. Después -el 7 de marzo- será el turno de Carlos Beraldi, abogado de la ex vicepresidenta (que no tiene la obligación de estar presente en la audiencia).

Los integrantes de la Sala IV de la Casación Federal solicitaron a los imputados que avisen con anticipación en caso de asistir a las audiencias fijadas.

La defensa de Lázaro Báez, que junto a Cristina Kirchner recibió la máxima pena, deberá exponer sus argumentos el 25 de marzo.

La última de las audiencias se llevará adelante el 4 de abril. A partir de entonces, los jueces de la Casación estarán en condiciones de pronunciarse sobre la sentencia condenatoria que recibió la ex presidenta de la Nación.

Aun cuando el máximo tribunal penal se pronuncie al respecto, la sentencia no quedará firme. Con la modificación de un conjunto de artículos del Código Procesal Penal, las sentencias obtienen carácter de firmeza únicamente cuando la Corte Suprema da a conocer su opinión al respecto. Sólo en aquella instancia comienza a regir el cumplimiento de la sentencia.

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