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La Anmat prohibió la venta de un aceite de oliva de Mendoza y lo catalogó como ilegal

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de un aceite de oliva extra virgen. Se trata de la marca Estancia Norte producida en la provincia de Mendoza, la cual no cumplía con los requisitos necesarios para vender al público y consideró a su producto como “ilegal”.

Mediante la disposición 1349/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, el el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que ninguna de las mencionadas marcas poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.

En el artículo primero de la norma se estableció:“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816′″.

Y fundamentó: “Carece de los registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resulta ser en consecuencia un producto ilegal”. Al no estar registrado “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente”.

El aceite de oliva extra virgen de Estancia del Norte

De la misma forma, en el artículo segundo indicó: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13-284651 y RNPA N° 13-264816, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.

La información nutricional del aceite de oliva

Al igual que el aceite de oliva, la Anmat estableció que otro seis grupos de productos y elementos fueran prohibidos para su venta dado que no cumplían los requisitos requeridos para el consumo o uso de la ciudadanía.

Entre ellos figuraba un monitor de sangre de muñeca de la marca “Electronic Blood Pressure Monitor y “Portable Blood Glucose Meter – bgm-t1, ambos elaborados en China. También se clausuró la venta de todos los lotes/series de todos los equipos de uso profesional identificados con la marca “Bodymedical” y/o fabricados por la firma “Bodymedical”, hasta tanto sean autorizados por la autoridad sanitaria.

Por otro lado, se prohibió la comercialización de los lotes del producto espéculo vaginal “Greyton – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril fabricado por Maya Quintane SA”; al igual que los medicamentos y especialidades medicinales elaborados por “Emiliano Foti” propietario de distribuidora Gedefe, hasta se obtengan las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Por último se dejaron sin efecto un compendió de instrumentos médicos. Una máquina de depilación definitiva de la marca “alma lasers – Soprano Platinum” y un conjunto de productos domisanitarios.

LA NACION

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