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Un tribunal confirmó la competencia de la Justicia laboral para decidir sobre la cautelar de la CGT contra el mega DNU

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó este martes una apelación del Gobierno y confirmó que el amparo de la CGT contra el capítulo laboral del mega DNU debe seguir resolviéndose en el fuero laboral. La justicia laboral suspendió ese capítulo del DNU pero aún no dijo si es inconstitucional como sostiene la central obrera en el debate de fondo.

En un fallo firmado por los jueces de feria de esa cámara, Sergio Fernández y Carlos Greco, se desestima el recurso de apelación de la Jefatura de Gabinete, a instancias del Procurador General del Tesoro y confirmó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la causa caratulada: “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCION DE AMPARO” (Expte. CNT Nº 56.862/2023).

Por otra parte, se siguen sumando cautelares contra el capítulo laboral del DNU, mientras el juez en lo contencioso administrativo federal Lavié Pico rechazó, la semana pasada, un pedido del CELS, cercano a los K, de suspender todo el mega DNU del presidente Javier Milei.

Así la jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar ayer a una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria (AB) y suspendió «todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividad», resolución que se suma a otros fallos judiciales en la misma dirección ante presentaciones hechas por la CGT, la CTA y otras organizaciones gremiales.

Pedrini resolvió «admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos», según surge de la resolución a la que accedió Télam.

La magistrada consideró que «teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la ‘reforma laboral’ que se propone en el Título IV del DNU 70/2023″ están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe «peligro en la demora».

No se trata de la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicación del capítulo laboral del DNU: antes la Justicia nacional del Trabajo había dictado cautelares en casos iniciados por presentaciones de la CGT, la CTA y de las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la Asociación del Personal Aeronáutico.

En tanto, la causa que inició la CGT tramita desde el jueves pasado en la Corte Suprema de Justicia luego de que los jueces de la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Alejandro Sudera y Carlos Pose, aceptaran la apelación que el Gobierno presentó contra el fallo para que sea el máximo tribunal el que se pronuncie sobre el capítulo laboral.

Otra de las causas que tiene ya la Corte es por un amparo que presentó de forma directa ante ese tribunal el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela. Ambos casos, la Corte los tratará en febrero luego de la feria judicial de enero.

El máximo tribunal aceptó el 29 de diciembre de 2023 intervenir ante la presentación del Gobierno riojano contra el DNU, que fue patrocinada por el exmiembro de la Corte y militante K Eugenio Zaffaroni y del constitucionalista Raúl Ferreyra, miembro de la comisión de notables que asesoró al expresidente Alberto Fernández en el intento de reforma judicial.

En esa presentación, el Gobierno riojano le pidió a la Corte que declarara «la inconstitucionalidad manifiesta» del DNU, aunque el tratamiento del caso por el alto tribunal será después de la feria judicial de enero.

Otras medidas cautelares de la Justicia también dejaron sin efecto, por ejemplo, la aplicación de aumentos en los planes de prepagas avalados por el DNU: la jueza federal Civil y Comercial y Contencioso Administrativa de San Martín Martina Forns dictó una medida cautelar para que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecue la cuota del plan de salud de una afiliada, mientras el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lo propio en otro fallo a favor del usuario Luis Millet contra la prepaga Galeno al establecer la «absoluta inconstitucionalidad» de la medida del Gobierno.

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